El gobierno de Javier Milei sufrió un revés significativo en la justicia laboral. El juez Raúl Ojeda, del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 63, ordenó la suspensión provisoria de 82 artículos de la Ley 27.802 tras considerar que la reforma avanzaba contra disposiciones constitucionales. La medida fue otorgada como cautelar a favor de la Confederación General del Trabajo (CGT), lo que representa el primer gran triunfo sindical en tribunales contra la política laboral del actual gobierno. Aunque la medida es provisional hasta que exista sentencia definitiva, el Ejecutivo nacional mantiene la posibilidad de apelar para intentar revertir esta decisión.
El juez fundamentó su decisión en la existencia de “indicios serios y graves” de inconstitucionalidad, argumentando que la reforma implicaba una regresión en derechos laborales tanto individuales como colectivos. Entre los cambios principales que quedan congelados se encuentran la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho de huelga, la ultraactividad de los convenios colectivos y la derogación de la Ley de Teletrabajo. En la práctica, el sistema laboral vuelve temporalmente al esquema anterior a la reforma en todos los aspectos que el magistrado suspendió.
La suspensión afecta directamente las modificaciones más controvertidas de la reforma. Quedan paralizadas las cambios al régimen de indemnizaciones, que bajo la nueva ley excluía conceptos como aguinaldo o premios no mensuales, además de permitir el pago en cuotas. También se frenan la eliminación del principio “in dubio pro operario” —que obligaba a interpretar normas siempre a favor del trabajador— y la derogación del principio de irrenunciabilidad de derechos. El fallo suspende asimismo la clasificación de trabajadores de plataformas digitales como “prestadores independientes”, lo que habría dejado a miles de personas fuera del régimen laboral tradicional.
Otras medidas congeladas incluyen la creación de un “banco de horas” mediante acuerdos individuales, el fraccionamiento de vacaciones fuera de casos excepcionales, y la exclusión de ciertos conceptos del salario como propinas o beneficios en especie. El juez consideró que estas modificaciones generaban riesgos de “daño irreparable” si posteriormente la ley fuera declarada inconstitucional, especialmente dado que afectarían millones de contratos laborales en todo el país.
La cautelar también impacta en el régimen de negociación colectiva y vida sindical, suspendiendo cambios que modificaban la ultraactividad de convenios, limitaban aportes sindicales y establecían restricciones para asambleas o medidas de fuerza. El magistrado argumentó que estas modificaciones vulneraban derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos. Ojeda subrayó que la suspensión es inmediata y aplica a todos los trabajadores y empleadores del país, reafirmando su carácter provisional hasta la resolución definitiva del litigio.
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