El Gobierno nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25, mediante el cual amplía las restricciones al derecho de huelga, incorporando nuevas actividades a la lista de servicios esenciales y creando la categoría de “actividades de importancia trascendental”.
Según la nueva normativa, las actividades esenciales deberán garantizar una cobertura mínima del 75% de sus servicios durante medidas de fuerza. Entre estas se incluyen el transporte de cargas y pasajeros, la educación en todos sus niveles y los servicios de telecomunicaciones, entre otros.
Por otro lado, las actividades consideradas de importancia trascendental deberán asegurar al menos el 50% de su funcionamiento durante los paros. Esta categoría abarca sectores como la industria alimentaria, metalúrgica, construcción, servicios bancarios, comercios, locales gastronómicos y actividades vinculadas a la exportación.
El decreto generó una inmediata reacción por parte de organizaciones sindicales y especialistas en derecho laboral, quienes consideran que la medida restringe de manera significativa el derecho a huelga. Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, señaló que “es tan amplio el criterio establecido que casi cualquier actividad podría ser considerada esencial o trascendental, lo que vacía de contenido el derecho a huelga”.
Desde la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), su titular Rodolfo Aguiar calificó el decreto como “ilegal” y “un ataque a un derecho fundamental de los trabajadores”. Asimismo, anticipó que se presentarán acciones judiciales para reclamar la inconstitucionalidad de la medida.
Cabe recordar que intentos anteriores del Gobierno para limitar el derecho de huelga, como el DNU 70/23, fueron frenados por la Justicia o excluidos de la Ley Bases sancionada por el Congreso
La implementación de este nuevo decreto marca un nuevo capítulo en la relación entre el Ejecutivo y las organizaciones sindicales, en un contexto de creciente tensión por las políticas laborales del Gobierno.